La nacionalidad es «el vínculo jurídico básico que determina la pertenencia de las personas a un Estado».
Esta relación permite exigirle al Estado el reconocimiento y la garantía de los derechos esenciales de cada persona, así como la protección de las leyes. Al mismo tiempo, cada hombre debe respetar los derechos establecidos por el Estado, como el cumplimiento de las leyes, honrar a su país y sus emblemas patrios, entre otros.
El derecho internacional señala que la nacionalidad no se impone, que toda persona debe tener una nacionalidad y que la doble nacionalidad la regula la Constitución política de cada país.
Cómo se obtiene la nacionalidad chilena
La Constitución chilena establece que la nacionalidad se obtiene de las siguientes formas:
Fuentes naturales
De origen o biológicas, las que tienen que ver con el nacimiento. Para determinarla se ocupan dos criterios:
– Lus sanguinis o derecho sanguíneo: se asume la nacionalidad de los padres. También rige para los hijos de padre o madre chileno que presten servicio en el extranjero y para los hijos de padres chilenos que nacieron en territorio extranjero y que hayan vivido por más de un año en Chile.
– Lus solis o derecho del suelo: son chilenos quienes hayan nacido en territorio chileno. La excepción son los hijos de extranjeros que estén en el país sirviendo para su gobierno o solo de paso. Estos pueden optar por la nacionalidad chilena desde los 21 años.
Fuentes legales o de elección
El Estado puede otorgar la nacionalidad chilena a quienes lo soliciten por medio de una carta de nacionalización. Los requisitos para pedirla es haber cumplido 21 años y llevar cinco años o más de residencia continuada en nuestro país. Para esto, deben renunciar a su nacionalidad de origen, excepto que haya un tratado de doble nacionalidad entre Chile y ese país, como por ejemplo, España.
Otra forma es la entrega de la nacionalidad por gracia, que es un honor que brinda el Estado a personas que se han destacado por su trabajo en nuestro país. En este caso, no se está obligado a perder la nacionalidad de origen.
Nacionalidad de origen
La nacionalidad de origen, natural o biológica tiene que ver con el nacimiento. Para determinarla se usan dos criterios:
– Jus sanguinis o derecho sanguíneo: se asume la nacionalidad de los padres. Por lo tanto, los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero son chilenos.
– Jus solis o derecho del suelo: son chilenos quienes hayan nacido en el territorio de Chile. La excepción son los hijos de extranjeros que se encuentren en el país sirviendo a su gobierno o solo de paso, quienes, sin embargo, pueden optar por la nacionalidad chilena desde los 21 años de edad.
De acuerdo con el Código de Derecho Internacional, también se aplica el jus solis a las personas nacidas en: buques o aeronaves de guerra chilenos, sin importar donde se encuentren; las naves mercantes chilenas que estén en aguas de la República o en alta mar; buques mercantes extranjeros que se encuentren en aguas territoriales chilenas; aeronaves comerciales chilenas o extranjeras que naveguen sobre el espacio aéreo del territorio chileno o sus aguas territoriales; aeronaves chilenas que vuelen sobre el espacio aéreo en alta mar.
Nacionalidad adquirida
El Estado puede entregar la nacionalidad chilena a quienes la solicitan -cumpliendo ciertos requisitos- por medio de la carta de nacionalización, o simplemente, entregarla a quienes se considere tienen el mérito para obtenerla.
Los extranjeros pueden solicitar la nacionalización al tener 21 años de edad, más de cinco años de residencia continuada en Chile y permiso de residencia definitiva. Para esto, deben renunciar a su nacionalidad de origen o a cualquiera otra adquirida o que pudiere corresponderles, con la excepción de los españoles debido a que existe un tratado de doble nacionalidad con dicho país. Además, no pueden haber sido condenados ni estar procesados por crimen o simple delito.
La adquisición de la nacionalidad por gracia es un honor que el Estado le concede por ley a un extranjero considerado gran servidor de la patria. En este caso, no se está obligado a perder la nacionalidad de origen.
Apátridas o sin patria
Son las personas que han perdido su nacionalidad de origen sin adquirir una nueva.
Como no se les puede aplicar la nacionalidad del lugar donde se encuentren, el derecho internacional indica algunos mecanismos para resolver esta situación, como aplicarles la ley de su último domicilio.
Pérdida de la nacionalidad
La Constitución establece los siguientes motivos o circunstancias por los cuales una persona puede perder la nacionalidad chilena:
– Por renuncia voluntaria manifestada ante una autoridad competente, tras haberse nacionalizado en otro país. La excepción son los chilenos nacionalizados en España, que por un tratado entre ambos países pueden tener doble nacionalidad.
– Por decreto supremo cuando se haya prestado servicios durante una guerra a enemigos de Chile o a sus aliados.
– Por cancelación de la carta de nacionalización.
– Por una ley que revoque la nacionalidad concedida por gracia.
La ciudadanía
¿Quiénes son ciudadanos?
El ciudadano es la persona que, teniendo derechos políticos, los ejerce o manifiesta en el gobierno del país. Para esto se requiere estar inscrito en el registro del Servicio Electoral.
Ser ciudadano otorga el derecho a: sufragio, optar a cargos de elección popular y a los demás que la Constitución o la ley establezcan, y a organizar y militar en los partidos políticos.
De acuerdo con la Constitución, pueden ser ciudadanos los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva (tres años y un día o más en la cárcel). Los chilenos nacidos en el extranjero y los nacionalizados por gracia también requieren haber vivido en Chile por más de un año.
Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, con 18 años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva, pueden sufragar.
Los nacionalizados pueden optar a cargos públicos de elección popular solo cinco años después de haber obtenido su carta de nacionalización.
El sufragio
Sufragar es uno de los derechos y deberes más significativos del ejercicio de la ciudadanía.
La Constitución señala que en las votaciones populares el sufragio es: personal, porque no es delegable o transferible; igualitario, ya que cada voto tiene el mismo valor; secreto, porque los votos no llevan el nombre de quien los emite, y además, es obligatorio para los ciudadanos.
El derecho a sufragio se suspende:
– Por interdicción o prohibición en caso de demencia.
– Si la persona se encuentra acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista.
– A quienes hayan sido sancionados por el Tribunal Constitucional por haber participado en una asociación considerada inconstitucional, de acuerdo con lo establecido en el número 15 del artículo 19º -como no respetar los principios básicos del régimen democrático y constitucional, entre otras faltas. En este caso, el derecho a sufragio se recuperará cinco años después de la resolución emitida por este tribunal.
La calidad de ciudadano se revoca en las siguientes circunstancias:
– Por la pérdida de la nacionalidad chilena.
– Por ser condenado a pena aflictiva. En este caso, la ciudadanía se recupera cuando se haya extinguido la responsabilidad penal.
– Al ser condenado por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes, que hubieren merecido pena aflictiva. Cumplida la condena, se puede solicitar al Senado la rehabilitación o restitución de la calidad de ciudadano.