Por Ignacio Covarrubias. Profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Los Andes
La Tercera, jueves 1 de junio de 2006
Si pudiéramos identificar las exigencias que los estudiantes secundarios han planteado a la autoridad, deberíamos señalar tres: el fin del cobro de la PSU, el pase escolar gratuito y la reforma a la Jornada Escolar Completa (JEC). Otra solicitud dice relación con la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (Loce), sin referirse a si lo que se pretende es su modificación o derogación. En uno u otro caso la Loce no quita ni pone nada para dar solución a las tres primeras demandas.
Si tras la solicitud de reformas a la Loce subyace otro orden de demandas habría que clarificar a cuál de ellas se refieren los estudiantes. Si se percibe un grado de insatisfacción por el estado actual de la calidad en la educación, no diviso cómo se podría culpar de ello a la Loce, ya que la mayoría de las demandas se centran en problemas de recursos y de la gestión de los mismos. La Loce no tienen injerencia en ello. Por el contrario, podría afirmarse que contribuye a elevar la calidad promedio de la educación, al posibilitar, por el reconocimiento a la libertad de enseñanza, la coexistencia entre educación pública y privada.
La hipótesis que resta es que lo que en el fondo se pretende cambiar sea el sistema de educación basado en la coexistencia entre el derecho a la educación gratuita básica y media y la libertad de enseñanza. La lógica sería la siguiente: como la educación es mala, en particular la educación municipalizada, lo que habría que hacer es quitarles la administración y entregársela al Estado. Tras este planteamiento subsiste un grave error de apreciación: como se ha dicho desde hace tiempo, los municipios no poseen injerencia en las cuestiones relevantes de la educación: los Contenidos Mínimos Obligatorios (CMO), las remuneraciones de los profesores, sus incentivos, y tampoco en su estabilidad laboral Es, por el contrario, la normativa vigente distinta a la Loce la que ha generado los incentivos para que sin perjuicio del aumento de gasto en educación, la calidad no remonte: los CMO resultan tan asfixiantes que no contribuyen a una JEC tal como fue diseñada, esto es, para que en la jornada nueva se hicieran actividades distintas a la antigua; el estatuto docente contempla la inamovilidad funcionaria de los profesores, lo que impide que puedan ser evaluados e incentivados aquellos que resultan ser mejores. El enjuiciamiento de los estudiantes sobre la Loce no tiene que ver con los defectos del sistema educativo. A lo que efectivamente ha contribuido es al desarrollo de uno de los aspectos destacables de la educación chilena: la cobertura casi total de la enseñanza básica y media, mediante el esfuerzo compartido de la iniciativa particular y pública que tal ley hace posible.
Desde esa perspectiva, resulta indispensable la plena vigencia de la libertad de enseñanza, lo que contribuye a hacer efectivo el derecho a la educación de muchos que sin la iniciativa particular no habrían accedido a ella. La libertad de enseñanza y el derecho a la educación son complementarios. Los derechos fundamentales no pueden ser protegidos según criterios de optimización, de modo que la opción por uno de ellos excluye la vigencia del otro derecho. No es necesario desvestir a un santo para vestir a otro.