De acuerdo con el personalismo (corriente filosófica contemporánea), el ser humano inicia desde su nacimiento un proceso de crecimiento físico, intelectual, afectivo y psíquico, desarrollando las potencialidades que le son inherentes.
Por lo mismo, la persona es un ser perfectible, es decir, llamado a crecer en todas sus dimensiones.
Como sabemos, el hombre es un ser social y está destinado a vivir en grupos. No en vano la persona nace, crece y se desenvuelve en un grupo social que funciona como su núcleo primario: la familia.
Es al interior de este tipo de grupos donde encuentra su espacio para poder desarrollar mejor todas sus capacidades y habilidades.
Por tanto, se puede decir que la persona no existe sin la sociedad y no hay sociedad sin individuos, porque fuera de la sociedad, no es posible su desarrollo.
Persona natural
Personas naturales
La persona, por el solo hecho de vivir en sociedad, goza de derechos, pero también se ve obligada a cumplir con ciertos deberes.
Nuestro Código Civil (que es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas) distingue entre persona natural y persona jurídica.
Persona natural se define como: todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición humana.
Además, está dotada de una serie de atributos que la distinguen: capacidad jurídica (es la condición legal que faculta a una persona para gozar o ejercer un derecho), nombre (es un atributo esencial, pues diferencia a una persona de otra), estado civil (es la calidad permanente que un individuo ocupa en la familia y en la sociedad), nacionalidad (es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado), domicilio (consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella) y patrimonio (conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente).
Persona jurídica
Es un grupo de personas naturales que se asocian en torno a una corporación o institución. Se trata de una persona ficticia creada por la ley, que tiene los mismos atributos que la persona natural, a excepción de estado civil. Está capacitada para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, como adquirir bienes o firmar contratos, y puede ser representada judicial. Las organizaciones obtienen su personalidad jurídica cumpliendo con los requisitos que la ley establece para ello.
Las personas jurídicas pueden ser de derecho público o de derecho privado. Las personas jurídicas de derecho público, como el Fisco, las municipalidades y empresas se costean con fondos públicos.
Las personas jurídicas de derecho privado tienen usualmente su origen en la voluntad de las personas naturales que las crean, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidas en la ley. Si la agrupación tiene fines de lucro, al adquirir la personalidad jurídica pasa a llamarse sociedad y si la persona jurídica no posee fines de lucro se denomina corporación o fundación.