El 11 de septiembre de 1980, el nuevo texto constitucional fue aprobado por una amplia mayoría de chilenos, aunque el plebiscito se realizó sin registros electorales, sin acceso de la oposición a los medios de comunicación y sin control de ningún tipo sobre el acto.
Como una forma de evitar repetir las situaciones confusas y complejas sucedidas durante la UP, asegurar a las Fuerzas Armadas un papel tutelar sobre la política nacional, afianzar el régimen militar y legitimar el nuevo orden económico social, fue elaborada la Constitución de 1980. En su redacción participaron varios juristas, como Jaime Guzmán, Sergio Díez y Alejandro Silva Bascuñán, además del ex Presidente Jorge Alessandri Rodríguez.
Entre otros temas, la Constitución del ’80 estableció un sistema presidencialista de gobierno, creó un Consejo de Seguridad Nacional, presidido por el Primer Mandatario e integrado por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el Presidente del Senado y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
También consignó la creación de los senadores designados, la segunda vuelta en las elecciones presidenciales y el sistema electoral binominal. Además, estableció que el Presidente en ejercicio se mantendría en el poder hasta 1988.
Nacionalidad
Son chilenos:
1° Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que podrán optar entre la nacionalidad de sus padres y la chilena.
2º Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, por el solo hecho de avecindarse en Chile. Los hijos de chilenos nacidos en el extranjero, hallándose el padre o la madre en actual servicio de la República, son chilenos aun para los efectos en que las leyes fundamentales, o cualesquiera otras, requieran nacimiento en el territorio chileno.
3° Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, renunciando expresamente su nacionalidad anterior. No se exigirá la renuncia de la nacionalidad española respecto de los nacidos en España, con más de diez años de residencia en Chile, siempre que en ese país se conceda este mismo beneficio a los chilenos.
4° Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.
Los nacionalizados tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización.
La ley reglamentará los procedimientos para la opción entre la nacionalidad chilena y una extranjera; para el otorgamiento, la negativa y la cancelación de las cartas de nacionalización, y para la formación de un registro de todos estos actos.
La nacionalidad chilena se pierde:
1º Por nacionalización en país extranjero, salvo en el caso de aquellos chilenos comprendidos en los números 1º y 2º del artículo anterior que hubieren obtenido la nacionalidad en España sin renunciar a su nacionalidad chilena.
2º Por cancelación de la carta de nacionalización, de la que podrá reclamarse dentro del plazo de diez días ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado. La interposición de este recurso suspenderá los efectos de la cancelación de la carta de nacionalización.
No podrá cancelarse la carta de nacionalización otorgada en favor de personas que desempeñen cargos de elección popular.
3º Por prestación de servicios durante una guerra, a enemigos de Chile o de sus aliados.
Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, sólo podrán ser rehabilitados por ley.
La causal de pérdida de la nacionalidad chilena prevista en el Nº 1 del presente artículo no rige en los casos en que, a virtud de disposiciones legales o constitucionales de otros países, los chilenos residentes en ellos deban adoptar la nacionalidad del país en que residan como condición de su permanencia.