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Se trata de una conmemoración establecida por el Ministerio de Educación, que busca apoyar el desarrollo integral de los estudiantes.

La ordenanza del Ministerio de Educación, con fecha 24-03-1992 que instituye el Día del Alumno señala los siguiente:

«Que, un objetivo fundamental de la educación chilena es lograr el desarrollo armónico e integral de educando capacitándolo para que participe en forma activa, positiva y solidaria en la sociedad.

Que, es necesario buscar los medios para que a nivel de toda la comunidad se favorezca la formación de los alumnos, fortaleciendo su crecimiento personal, su valoración y autoestima, otorgándoles espacios de participación y desenvolvimiento (…)»

«Que dirigentes de Centros de Alumnos de diversas regiones del país, en diálogo sostenido con el Ministerio de Educación han expresado la conveniencia de establecer el Día del Alumno, que servirá para analizar y difundir estos principios temáticos.

Qué con fecha 11 de mayo de 1990 se publicó el Decreto Supremo de Educación Nº524 de 1990 que aprueba el ‘Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Centros de Alumnos de los establecimientos de Educación Media, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación’, lo que ha permitido promover la organización de éstos, en el contexto de la normativa educacional vigente (…)»

Decreto:

Artículo Primero: Instutúyese el 11 de mayo como «DÍA DEL ALUMNO» para que los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media. Cuando dicha fecha corresponda a sábado o domingo, el Día del Alumno será celebrado el día lunes inmediatamente siguiente.

Artículo Segundo: Los establecimientos eduacionales, sin perjucio de funcionar en forma habitual, promoverán en ese día actividades extraescolares que den relevancia a las inquietudes, responsabilidades y aspiraciones de los alumnos, en el marco del proceso educativo. Las actividades serán coordinadas en sus aspectos generales por la dirección del establecimiento y con la participación del respectivo Centro de Alumnos, cuando corresponda.

Artículo Tercero: Los Jefes de Departamentos Provinciales de Educación brindarán su colaboración a los establecimientos educacionales para el desarrollo de estas actividades.

ANOTESE, TOMESE RAZÓN Y PUBLIQUESE

PATRICIO AYLWION AZÓCAR
Presidente de la Republica

RICARDO LAGOS ESCOBAR
Ministro de Educación.