Persona, Estado y Constitución
– El Código Civil chileno distingue dos tipos de personas: natural y jurídica. La primera tiene que ver con el ser humano cualquiera sea su edad, sexo o condición humana y la segunda es un grupo o personas naturales que se asocian en torno a una corporación o institución.
– El Estado es la estructura de poder que está compuesta por cuatro elementos: población, territorio, soberanía y conjunto de normas.
– La Constitución Política es la ley fundamental del ordenamiento jurídico, que se encarga de organizar el Estado y su forma de gobierno.
Derechos humanos y formas de gobierno
– Los derechos humanos tienen su origen en la propia naturaleza del ser humano y, por lo mismo, deben ser reconocidos a todos y cada uno de los hombres.
– El gobierno es la instancia de dirección suprema y de máximo control de la administración del Estado. Se consideran tres tipos de gobierno: monarquía, autocracia y democracia.
– La democracia es un sistema de organización política en la que cada uno de los miembros de la sociedad tiene reconocido el derecho a participar en la dirección y gestión de los asuntos públicos.
Nacionalidad, Ciudadanía y Proceso Eleccionario
– La Constitución chilena establece que la nacionalidad se obtiene de dos formas: fuentes naturales o fuentes legales. La primera tiene que ver con el nacimiento de la persona y la segunda es cuando el Estado otorga la nacionalidad a quienes lo solicitan.
– El ciudadano es la persona que posee derechos políticos y los ejerce o manifiesta en el gobierno del país. Para esto se requiere estar inscrito en el registro del Servicio Electoral.