Derecho a la educación
Cumplir este objetivo demanda un gran esfuerzo económico, político y pedagógico para todos los actores involucrados, desde el Estado y los docentes hasta las familias.
Es bien sabido que no es suficiente con tener edificios adecuados o docentes debidamente formados para tener una enseñanza de calidad. Si bien el contenido de lo que se enseña es esencial, no hay por ello que dejar de lado las condiciones de dicha enseñanza. Estos aspectos se completan y refuerzan mutuamente. El derecho a una educación de calidad implica la necesidad de orientar los procesos de aprendizaje y todo el entorno y la infraestructura escolar para que los conocimientos, habilidades y destrezas se construyan en el seno de una ciudadanía propicia para el respeto de la dignidad y de los valores superiores de la humanidad, la diversidad, la paz, la solidaridad y la cooperación mutua.
Uno de los primeros deberes, es que deben colegios en número suficiente. Los lugares tienen que gozar de un buen mantenimiento y estar dotados de electricidad, agua corriente, sanitarios. El número de estudiantes por clase no debe ser demasiado elevado. El material pedagógico debe ser adecuado e incluso según las necesidades comportar una biblioteca, ordenadores y material informático. Estos colegios deben ser accesibles para todos, sin discriminación (sexo, lengua, religión, nacionalidad, etc.). La enseñanza debe darse en un lugar razonablemente accesible (por ejemplo en una escuela de barrio) o por medio de las tecnologías modernas (por ejemplo, la enseñanza a distancia).
La educación debe constituir un espacio de libertad para el ejercicio y el aprendizaje de todos los derechos, responsabilidades y capacidades humanas. Para construir valores y conocimientos que tengan como fin desarrollar la dignidad humana y una ciudadanía comprometida con los derechos de las personas. La educación debería recalcar que la guerra de expansión, de agresión y de dominación y el empleo de la fuerza y la violencia de represión son inadmisibles y debería inducir a cada persona a comprender y asumir las obligaciones que le incumben para el mantenimiento de la paz.
Link recomendados.
http://www.unicef.org/spanish/education/index.html
Convención sobre los derechos de los niños adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidad el 20 de Noviembre de 1989
Extracto referentes a los derechos de la educación de niños y niñas. Art. 28 -29.-
Artículo 28
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;
b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;
c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;
d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;
e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.
2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente convención.
3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
Artículo 29
1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;
b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;
d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;
e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.
2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.